
Por: JESUS MARIA SOLIS MEDINA
Presidente - Fundador
RESOLUCIÓN Núm.08-02
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 20 de los Estatutos Generales del Movimiento Libertad Internacional (Moliínt), del 29 de abril del año 2000, DICTO la presente Resolución y MANDO que sea Publicada, en cada uno de los Periódicos de circulación nacional e internacional, para su conocimiento y cumplimiento.
ARTICULO 1.- Se modifica la Resolución Núm.4, Acápite B, Artículo 9, que reza: "Quemar gomas o participar en huelgas callejeras, será multado con la suma de RD$10.00", EN LO ADELANTE se le quitará "será multado con la suma de RD$10.00", insertando: "SERÁ SANCIONADO POR DOS (2) AÑOS DE SUS FUNCIONES; Acápite D, que reza: Portar armas de fuego ilegal, será multado con RD$50.00", en lo adelante "SERÁ DIMISIONARIO"; Acápite E, que reza: "Ser policía o militar, multa de RD$50.00", en lo adelante "SE DEROGA"; Acápite I, que reza: "Usar drogas narcóticas o alucinógenas, multa de RD$100.00", en lo adelante "SERÁ SANCIONADO POR DOS (2) AÑOS DE SUS FUNCIONES"; Artículo 15, que reza: "El Comité Central del Moliínt hará una Agenda de trabajo para los Militantes Dirigentes de los Comités de Base ya juramentados; cada puesto del Comité Central (CC) dirigirá y supervisará a cada puesto de los Comités de Base de su incumbencia. Los del CC rendirán un informe mensual al Secretario General del CC y éste, a su vez, al Presidente del Moliínt", EN LO ADELANTE será: "El Comité Central (CCM) del Moliínt hará una Agenda de trabajo para los Amigos Libertadores Dirigentes (ALD) de los Comités ya juramentados, cada ALD de los Comités rendirán un informe mensual al Presidente del Moliínt"; Artículo 20, que reza: "El Comité Central (CC) se reunirá todos los primeros sábados de cada mes, a las 7:00 pm, en el lugar que acordare la directiva del Moliínt", EN LO ADELANTE dirá: "El Comité Central del Moliínt (CCM) se reunirá Ordinariamente los días 20 de cada mes, a las 6:00 pm, en el lugar que acordare el Consejo Directivo; mientras los Comités se reunirán en conjunto con sus ALD, como con sus Amigos Libertadores Moliístas (ALM), los días lunes a las 7:00 pm, en el lugar que acordare el Consejo Directivo de dichos Comités".
Estas modificaciones son a la Resolución Núm.4, a los mencionados Artículos y Acápites, de los Reglamentos Generales del Movimiento Libertad Internacional (Moliínt), del 21 del mes de junio del año 2000.
ARTICULO 2.- Se crea el Consejo Directivo del Comité de ALD de la Carretera Vieja de los Restauradores, cuyos linderos son de punta apunta, desde la Av. Hermanas Mirabal, en Villa Mella, hasta la Av. Charles de Gaulle, en Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana; esta Directiva de ALD estará integrada por un grupo de veinte y nueve (29) moliístas.
PÁRRAFO ÚNICO: Esta Resolución Núm.8 deberá ser ANOTADA en el LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ CENTRAL DEL MOLIÍNT.
DADA en Santo Domingo Norte, Municipio de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, al 2do. Aniversario y 10 meses, de la creación del Moliínt, a los 02 días del mes de septiembre del año 2002.
JESUS MARIA SOLIS MEDINA
Presidente del Moliínt
A-3- Moliínt
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