jueves, 30 de octubre de 2025

II. Principios fundamentales de protección.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN INFANTIL

CAPÍTULO II

1- Niño, es todo aquel ser humano menor de dieciocho años de edad; salvo que haya alcanzado con anterioridad su mayoría, a través del matrimonio.

2- Todos los niños son iguales; por tanto, tienen derecho a la misma igualdad.

3- Todo menor tiene derecho a la protección.

4- Los niños tienen derecho a un nombre y nacionalidad.

5- Los niños tienen derecho a crecer sanos, disfrutar de buena alimentación, y tener casa para vivir.

6- Los niños discapacitados -físico y mental-, tienen derecho a tratamientos y cuidados especiales.

7- Los menores necesitan de amor y comprensión.  Por lo que la responsabilidad se imputa, principalmente a sus padres.

8- Los niños deben recibir educación gratuita; en las emergencias son atendidos de primero.

9- Deberán ser protegidos contra el abandono, la crueldad y los trabajos dañinos, para el desarrollo de una buena salud física y mental.

10- Tienen derecho a vivir en paz, amistad, comprensión y solidaridad entre los pueblos.

11- Ningún menor será perjudicado en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación -por razones de edad-, sexo o nacionalidad; explotación, violencia, crueldad u opresión; castigo, abuso, maltrato o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea por acción u omisión.

12- Los niños tienen derecho a que se les suministre una declaración de nacimiento, conteniendo todas las circunstancias que rodearon el parto y desarrollo del neonato.

13- Hacer posible el alojamiento conjunto de la madre y el recién nacido, a fin de facilitar la lactancia natural.

14- Asegurar la atención médica, garantizando el acceso universal e igualitario a los servicios brindados por el sistema, para la promoción, protección y recuperación de la salud.

15- El abandono físico, es cuando el niño carece de los responsables que deben velar por el establecimiento y cumplimiento de sus derechos fundamentales; o que existiendo éste como tal no tengan la capacidad de hacerlo, o que se encuentren privados de alimentos, cuidados y educación suficientes, en forma que puedan comprometer su salud física o mental.

16- El abandono moral, es cuando sus padres o tutores o congéneres más cercanos, no les brindan atención, afectos, vigilancia o corrección suficientes, y por ello tienda a convertirse en inadaptado social -antisocial, como suele llamarse-, cuando lo inciten a actos perjudiciales para su salud síquica o moral; o cuando vive en ambientes y en interacción con personas dedicadas a actividades ilegales e inadecuadas, para su formación y desarrollo.

17- Se considera abandono, cuando no tengan medios de subsistencia y los priven con frecuencia de sus alimentos; los que viven en la mendicidad y caridad pública, y los que no reciben educación.

18- Una menor está en peligro, cuando se encuentra embarazada y privada del cuido y afecto de sus padres o tutores, o congéneres más cercanos; las que son víctimas de explotación física o sexual; las que consumen bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, sin prescripción médica; las que frecuentan la compañía de personas adictas a estupefacientes, ebrias o amorales; las que mendigan o deambulan por las calles del país.
SIGUIENTE


No hay comentarios:

Publicar un comentario